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Análisis Rendimiento Graso en Aceituna

El laboratorio emplea dos métodos de ensayo, uno de determinación directa, el método Soxhlet (método de referencia), y otro de determinación indirecta mediante NIR de transmitancia (calibrado con el anterior). Es el cliente el que escoje el método por el que desea que le sea analizada su muestra.

En el boletín de resultados se indica: humedad, grasa total, rendimiento industrial probable, contenido graso sobre peso seco y % de materia seca sin grasa.

Para los análisis de aceites disponemos de distintos perfiles:

Análisis físico-químicos de aceites: Índice de acidez, Índice de peróxidos, K232, K270 e incremento de K, Humedad y materias volátiles, Impurezas solubles en éter de petróleo.

Calidad: acidez, índice de peróxidos, coeficientes de extinción al ultravioleta, delta K, impurezas insolubles en éter, humedad y materias volátiles, ésteres alquílicos y valoración organoléptica (panel de cata). Muestra mínima de 750 ml en recipiente limpio y seco que no altere las características del aceite.

Pureza: índice de ceras, esteroles, eritrodiol y uvaol, ésteres metílicos de los ácidos grasos, isómeros trans, estigmastadienos, alcoholes alifáticos, hidrocarburos alifáticos y diferencia de ECN42. Muestra mínima de 500 ml en recipiente limpio y seco que no altere las características del aceite.

Contaminantes: resíduos de plaguicidas y herbicidas, metales pesados, benzopirenos y derivados halogenados. Muestra mínima de 500 ml en recipiente limpio y seco que no altere las características del aceite.

Otros: consultar.

En el caso de querer determinar todos los parámetros expuestos se requiere una muestra mínima de 1 litro en recipiente limpio y seco que no altere las características del aceite.

El sector del Aceite de Oliva en la Unión Europea forma parte de la Política Agraria Común (PAC) y de la organización común de mercados agrarios. El marco jurídico del aceite de oliva en la Unión Europea se basa en:

REGLAMENTO (UE) 1308/2013 – Organización Común de Mercados (OCM): Esta norma estructural establece la organización común de los mercados agrícolas dentro de la UE, fijando el marco general del mercado del aceite de oliva y habilita a la Comisión Europea para adoptar medidas específicas de comercialización. (Organiza el mercado, crea los mecanismos de intervención y regulación y sienta la base jurídica para establecer las normas técnicas y comercial del producto.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2104: Constituye la norma europea más importante sobre el aceite de oliva. Completa al Reglamento (UE) 1308/2013.

  • Establece las normas de comercialización
  • Define las 8 categorías de los aceites: de oliva virgen extra, de oliva virgen, de oliva virgen lampante, de oliva refinado, de oliva compuesto, de orujo de oliva, de orujo de oliva crudo y de orujo de oliva refinado.
  • Define las características de cada una de estas categorías, como la pureza y la calidad según parámetros relacionados con las caraterísticas físico-quimicas y organolépticas (sensoriales).
  • Regula el etiquetado, origen, presentación y envasado.

REGLAMENTO de EJECUCIÓN (UE) 2022/2105: Establece las normas de control de conformidad del aceite comercializado, los métodos de análisis químicos y sensoriales y los procedimientos de muestreo e inspección por parte de los Estados miembros de la UE. Integra además métodos analíticos desarrollados por el Consejo Oleícola Internacional (COI) para evaluar la calidad del aceite.

Además de la normativa específica, el aceite de oliva está sujeto a la legislación alimentaria general de la Unión Europea, especialmente al Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor.

En cuanto a normativa del aceite de oliva en España, el RD 760/2021 aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, que entre otras cosas regula:

  • Condiciones de elaboración y refinado.
  • Trazabilidad y control.
  • Envasado y comecialización

Se aplica a todos los aceites de oliva producidos y comercializados en España (sin perjuicio de lo regulado por las normas de la UE citadas anteriormente) con el objetivo de garantizar la calidad del aceite, evitar fraudes en el mercado y proteger al consumidor.

Existen además otras normas complementarias que obligan a almazaras y envasadoras a declarar datos de producción o existencias.